En 2026, el Día de la Fundación Nacional cae el sábado 3 de octubre, y el día festivo sustitutivo es el lunes 5 de octubre. En principio, es un día festivo remunerado en los centros de trabajo con 5 empleados o más. Si se trabaja ese día, la remuneración varía según si hubo sustitución del día festivo y las horas efectivamente trabajadas.
La fecha y los criterios de aplicación de este artículo se basan en la legislación vigente al 15 de septiembre de 2026.
Fecha del día festivo sustitutivo del Día de la Fundación Nacional de 2026
El día festivo sustitutivo del Día de la Fundación Nacional de 2026 es el 5 de octubre. El Día de la Fundación Nacional, 3 de octubre, cae en sábado. El día siguiente, 4 de octubre, también es domingo.
Por lo tanto, el lunes, primer día no festivo, se convierte en día festivo sustitutivo. No es necesaria una resolución independiente que lo declare día festivo extraordinario. La fecha se determina conforme a la normativa vigente.
Reglamento sobre los días festivos de los organismos públicos: «Se designará como día festivo sustitutivo el primer día no festivo posterior a dicho día festivo (se entiende por día no festivo un día que no sea ninguno de los días festivos enumerados en los distintos apartados del artículo 2; lo mismo se aplicará en adelante)».
| Clasificación | Fecha | Naturaleza jurídica |
|---|---|---|
| Día de la Fundación Nacional | sábado 3 de octubre de 2026 | Fiesta nacional y día festivo |
| Domingo | domingo 4 de octubre de 2026 | Día festivo |
| Día festivo sustitutivo | lunes 5 de octubre de 2026 | Día festivo sustitutivo del Día de la Fundación Nacional |
Diferencias de aplicación entre organismos públicos, escuelas y empresas privadas
La aplicación efectiva del día festivo sustitutivo varía según la institución. A los organismos públicos se les aplica directamente el reglamento sobre días festivos. Los centros de trabajo privados deben comprobar el ámbito de aplicación de la Ley de Normas Laborales.
La suspensión de las actividades escolares también se refleja en el calendario académico. Sin embargo, los días lectivos de los estudiantes se rigen por las normas y el calendario académico de cada escuela. Los programas extraescolares y los servicios de cuidado pueden variar según la escuela.
| Clasificación | 3 de octubre | 5 de octubre | Aspectos que deben comprobarse |
|---|---|---|---|
| Organismos públicos | Día festivo | Día festivo sustitutivo | Si los servicios esenciales funcionan por separado |
| Escuelas | Normalmente no hay clases | Normalmente no hay clases | Calendario académico y servicios de cuidado |
| Centros de trabajo con 5 empleados o más | En principio, día festivo remunerado | En principio, día festivo remunerado | Sustitución del día festivo y turnos |
| Centros de trabajo con menos de 5 empleados | Sin obligación legal de remunerarlo | Sin obligación legal de remunerarlo | Contrato y reglamento interno |
Aunque el sábado sea habitualmente un día de descanso, el 5 de octubre es un día festivo sustitutivo independiente. No obstante, el simple hecho de que el 3 de octubre coincida con un día de descanso ya establecido no genera por sí solo una remuneración adicional. Deben comprobarse por separado el trabajo efectivamente realizado y las condiciones salariales acordadas.
Resumen según se trate de 5 empleados o más o de menos de 5
Los centros de trabajo con 5 empleados habituales o más deben garantizar como remunerados los días festivos. El fundamento jurídico es el artículo 55, apartado 2, de la Ley de Normas Laborales. Los días festivos sustitutivos también están comprendidos en este ámbito.
Esta disposición no se aplica obligatoriamente a los centros de trabajo con menos de 5 empleados. En principio, tampoco se aplican las reglas de recargo por trabajo en día festivo. No obstante, los contratos laborales que establezcan condiciones más favorables conservan íntegramente su validez.
| Condiciones laborales | Tratamiento del 5 de octubre |
|---|---|
| 5 empleados o más, sin trabajar | En principio, día festivo remunerado |
| 5 empleados o más, trabajando sin sustitución del día festivo | Deben examinarse el tratamiento como día festivo remunerado y el recargo por trabajo en día festivo |
| 5 empleados o más, trabajando después de una sustitución legal del día festivo | El 5 de octubre puede convertirse en un día ordinario de trabajo |
| Menos de 5 empleados | Se trata conforme al contrato y al reglamento interno |
| Día de descanso programado de un trabajador por turnos | Si no hay trabajo efectivo, no se genera el recargo |
Cómo se calcula si hay 5 empleados habituales
El número de empleados habituales no equivale al número de personas que acuden al trabajo en una fecha concreta. En principio, se calcula tomando como referencia el mes anterior al hecho que determina la aplicación de la ley. El total acumulado de trabajadores empleados se divide entre el número de días de actividad.
Los trabajadores a tiempo parcial y con contrato de duración determinada también pueden incluirse si tienen la condición de trabajadores. El empleador y los familiares convivientes que no tengan la condición de trabajadores pueden recibir un tratamiento diferente. Los centros de trabajo que se encuentren en el límite deben revisar el registro de empleados y los registros de jornada.
Criterios de remuneración por trabajar el 5 de octubre
En un centro de trabajo con 5 empleados o más, trabajar ese día puede considerarse trabajo en día festivo. Por las primeras 8 horas se añade un recargo de al menos el 50% del salario ordinario. Por la parte que exceda de 8 horas se añade un recargo de al menos el 100%.
En el caso de los trabajadores con salario mensual, la remuneración del día festivo suele estar incluida en el salario mensual. En ese caso, se calculan adicionalmente el trabajo efectivo y el recargo. Para los trabajadores por horas, también debe comprobarse si corresponde pagar por separado la remuneración del día festivo.
Orden para comprobar las condiciones laborales
- Comprobar el número de empleados habituales del centro de trabajo.
- Comprobar si el 5 de octubre era un día de trabajo programado.
- Comprobar si existía un acuerdo escrito con el representante de los trabajadores para sustituir el día festivo.
- Sumar las horas efectivamente trabajadas en el día festivo.
- Calcular la remuneración según la modalidad salarial, como salario mensual o por horas.
Para los trabajadores por turnos, el calendario de turnos confirmado es más importante que el calendario general. Si efectivamente descansaron en su día de descanso programado, no hay recargo por trabajo en día festivo. Para la remuneración del día festivo también se tienen en cuenta el contrato laboral y la modalidad salarial.