Si ha vuelto a iniciar un negocio después de cerrarlo o ha reanudado su actividad económica mediante un empleo o la prestación de servicios laborales, compruebe primero si la suma de los importes en mora del impuesto sobre la renta global y del impuesto sobre el valor añadido es de 80 millones de wones o menos. Si cumple los requisitos y se aprueba el régimen especial de recaudación de deudas tributarias, quedarán exentos los recargos por demora devengados después de producirse la mora, y el principal de los impuestos correspondientes podrá pagarse a plazos durante un máximo de 5 años.
Este sistema no es una ayuda que pague o elimine el principal de los impuestos. Es un régimen tributario nacional que ayuda a quienes han cerrado su negocio a recuperarse mediante el ajuste de la forma de pago del principal y de la carga de los recargos por demora, y la aprobación no es automática por el mero hecho de presentar la solicitud.
Paso 1: Comprobar la deuda tributaria y la oficina fiscal competente
Consulte los datos de sus deudas tributarias en Hometax o Sontax y recopile la siguiente información.
- Impuesto sobre la renta global en mora
- Impuesto sobre el valor añadido en mora
- Impuesto principal y recargos por demora de cada concepto tributario
- Oficina fiscal competente que gestiona la deuda tributaria
- Si están en curso medidas de cobro, como un embargo
Los 80 millones de wones corresponden al importe total, no al importe de cada oficina fiscal
A fecha de la solicitud, se suman las deudas en mora del impuesto sobre la renta global y del impuesto sobre el valor añadido que pueden acogerse al régimen especial para determinar si el importe es de 80 millones de wones o menos. Aunque haya varias oficinas fiscales competentes, el límite de 80 millones de wones no se aplica por separado a cada una.
No debe darse por hecho que las retenciones en origen, el impuesto sobre las ganancias de capital, el impuesto sobre sociedades, los impuestos locales y otros tributos se incluyen sin más en ese total y en el régimen especial. El objetivo principal de este sistema son el impuesto sobre la renta global y el impuesto sobre el valor añadido de los pequeños empresarios individuales, por lo que debe consultar por separado los demás conceptos tributarios con el organismo correspondiente.
Paso 2: Comprobar los requisitos de cierre, ingresos y reanudación de la actividad
Tomando como referencia la información de 2026, deben comprobarse conjuntamente los siguientes requisitos. Dado que, conforme a las disposiciones transitorias de las reformas fiscales, los períodos aplicables pueden variar según la fecha de cierre y la fecha de reanudación de la actividad, lo más seguro es consultar, justo antes de presentar la solicitud, la información del Servicio Nacional de Impuestos y confirmarla con la oficina fiscal competente.
| Categoría | Aspectos que deben comprobarse |
|---|---|
| Condición empresarial | Compruebe si era un pequeño empresario individual y no una persona jurídica. |
| Cierre | Confirme los requisitos relativos a la fecha de cierre, justo antes de presentar la solicitud, en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente. |
| Ingresos medios | Compruebe, en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente, si el promedio de los ingresos brutos de la actividad empresarial de los 3 períodos impositivos inmediatamente anteriores al cierre cumple el criterio establecido. Si el período de actividad fue inferior a 3 períodos impositivos, consulte a la oficina fiscal el cálculo aplicable. |
| Deuda tributaria | Compruebe si, a fecha de la solicitud, la suma de las deudas correspondientes del impuesto sobre la renta global y del impuesto sobre el valor añadido es de 80 millones de wones o menos. |
| Reinicio de negocio | Compruebe, en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente, si realizó un nuevo registro empresarial dentro del período reconocido y mantuvo la actividad durante el período exigido. |
| Empleo | Compruebe, en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente, si consiguió empleo dentro del período reconocido y trabajó durante el período exigido. |
| Prestación de servicios laborales | Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2026, también podrá incluirse entre los requisitos de reanudación de la actividad haber prestado servicios laborales de forma continuada durante al menos 3 meses como prestador de servicios laborales. |
| Motivos de exclusión | Compruebe que no existan motivos legales de exclusión, como antecedentes de sanciones por delitos fiscales o procedimientos judiciales o investigaciones relacionados en curso. |
Confirme el período reconocido para la reanudación de la actividad, justo antes de presentar la solicitud, en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente. No obstante, si ya reanudó la actividad conforme a normas anteriores, podrían aplicarse disposiciones transitorias específicas. Por ello, no se excluya por su cuenta basándose únicamente en las fechas; presente a la oficina fiscal la fecha de cierre y la fecha de reanudación para que las compruebe.
Período mínimo de continuidad según el tipo de reanudación
- Reinicio de negocio: No basta con haber realizado el registro empresarial; debe mantener una actividad empresarial efectiva durante el período exigido, cuya duración concreta debe comprobarse en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente.
- Empleo: Debe acreditar que trabajó de forma continuada durante el período exigido dentro de una misma relación laboral, y la duración concreta debe comprobarse en la información del Servicio Nacional de Impuestos y con la oficina fiscal competente.
- Prestación de servicios laborales: El ámbito de aplicación se amplió para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2026, y debe acreditarse la prestación de servicios laborales durante al menos 3 meses mediante contratos, comprobantes de pago y otros documentos.
El plazo de solicitud puede variar según la fecha de cierre, la fecha de reanudación y las disposiciones transitorias. En particular, no confunda el último día del período reconocido para la reanudación con una fecha límite común a todos los solicitantes; compruebe el período disponible para presentar la solicitud en la información oficial sobre trámites vigente en ese momento.
Paso 3: Preparar la documentación para la solicitud
Puede omitirse la presentación de los datos que el Servicio Nacional de Impuestos pueda comprobar electrónicamente, pero conviene preparar con antelación los documentos que acrediten el tipo de reanudación de la actividad.
Documentación común
- Formulario de solicitud del régimen especial de recaudación de deudas tributarias
- Documento de identidad para verificar la identidad del solicitante
- Nombre comercial, número de registro empresarial y fecha de cierre del establecimiento clausurado
- Lista de conceptos tributarios e importes en mora y de las oficinas fiscales competentes
- En caso de solicitud mediante representante, poder, documento de identidad del representante y demás documentos que acrediten la representación
En caso de haber reiniciado un negocio
- Nuevo número de registro empresarial y fecha de inicio de la actividad
- Certificado de registro empresarial o documentación que permita comprobar dicho registro
- Documentación complementaria solicitada por la oficina fiscal, como comprobantes de ventas, arrendamientos u operaciones que demuestren que la actividad se mantuvo de forma continuada durante al menos 1 mes
En caso de haber conseguido empleo
- Certificado de empleo o contrato de trabajo
- Registros del pago de salarios o documentación sobre retenciones del impuesto sobre la renta del trabajo
- Documentos que permitan comprobar el período trabajado conforme a los requisitos oficiales, como los datos de afiliación al seguro de salud o al seguro de empleo
En caso de prestadores de servicios laborales, incluidos los trabajadores con formas especiales de empleo
- Contrato de prestación de servicios laborales
- Documentación que permita comprobar el período de prestación de servicios o de trabajo
- Justificantes que acrediten una actividad de al menos 3 meses, como declaraciones de pagos de ingresos, liquidaciones o movimientos de ingreso bancario
La condición de prestador de servicios laborales puede no determinarse únicamente por el título del contrato. Dado que la oficina fiscal competente puede examinar conjuntamente la relación contractual efectiva y los datos de ingresos, prepare documentación que vincule el período de actividad con el pago de la contraprestación.
Paso 4: Separar las solicitudes por oficina fiscal competente
Si hay 2 o más oficinas fiscales competentes respecto de las deudas tributarias, debe presentar una solicitud ante cada una de ellas. Esto se debe a que cada oficina fiscal competente gestiona los datos de liquidación y recaudación de los impuestos en mora, así como el historial de las medidas de cobro, y examina si el régimen especial es aplicable a las deudas que gestiona.
Por ejemplo, si la oficina fiscal A gestiona la deuda del impuesto sobre la renta global y la oficina fiscal B gestiona la deuda del impuesto sobre el valor añadido de un antiguo establecimiento, proceda de la siguiente manera.
- Sume todas las deudas correspondientes y compruebe si el importe es de 80 millones de wones o menos.
- Indique la deuda gestionada por la oficina fiscal A y presente la solicitud ante dicha oficina.
- Indique la deuda gestionada por la oficina fiscal B y presente una solicitud aparte ante dicha oficina.
- Compruebe por separado las solicitudes de documentación complementaria y los resultados del examen de cada oficina fiscal.
Si presenta la solicitud en una sola oficina, es posible que el régimen especial no se aplique a las deudas gestionadas por las demás oficinas fiscales.